miércoles, 6 de febrero de 2008

La Junta de Andalucía condenada a pagar 1.700.000 euros por haber quitado indebidamente a una mujer sus dos hijos.

"Un ramo de flores en su ataúd"

La Junta de Andalucía debe pagar 1,7 millones a Carmen Fernández -fallecida en diciembre- por haberle quitado indebidamente sus dos hijos en 1996

TEREIXA CONSTENLA - Sevilla - 06/02/2008

Carmen Fernández ya no vive para ver cómo la justicia, por fin, le ha dado la razón. La madre alcohólica y después rehabilitada a quien la Junta de Andalucía le quitó sus hijos en 1996 ha sido indemnizada con 1,7 millones por el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia conocida hoy y que ratifica una anterior de la Audiencia de Sevilla. Sin embargo, Carmen falleció el pasado 7 de diciembre debido a un cáncer que la Audiencia Provincial vinculó con el sufrimiento por no tener a su lado a sus hijos. Su abogado ha declarado que la sentencia "es un ramo de flores en su ataúd".

Gabriel Velamazán, el abogado de Carmen, ha declarado hoy en una rueda de prensa que este es un caso "tristísimo" que espera "no se vuelva a repetir". Velamazán ha señalado a la Junta de Andalucía como "culpable principal" de esta situación. Ahora, hay que "esperar al testamento" de Carmen, ha dicho su abogado, para ver quien cobrará el dinero de la indemnización.

El letrado ha añadido que la resolución del TC le provoca una mezcla de "alegría, pena y asco" porque "con ésta son ya once las resoluciones dictadas a favor de Carmen en su lucha hasta la muerte".

La justicia ha resarcido a Carmen con doce años de retraso, cuando ya no vive. El proceso contra esta mujer comenzó cuando la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta le quitó sus dos hijos en septiembre de 1996 porque consideraba que su alcoholismo dejaba a los pequeños, que entonces tenían 4 y 5 años, en situación de desamparo.

No hubo desamparo

Después de rehabilitarse, Carmen inició una batalla legal para recuperar a sus hijos. El 26 de diciembre de 2002 la Audiencia de Sevilla dicta que no hubo desamparo, que la madre tiene derecho a recuperar a sus hijos, aunque reconoce que ha pasado tanto tiempo que es imposible restañar el daño hecho y que los niños se críen con normalidad volviendo a su casa. El Juzgado de Familia fija una indemnización de 72.000 euros. Todas las partes recurren. En el caso de la Junta porque la considera una cantidad excesiva.

Mientras, la hija de Carmen solicita al juez volver con su madre, lo que se le concede, mientras su hermano prefiere seguir viviendo con la familia de acogida.

El 30 de diciembre de 2005 en una nueva sentencia de la Audiencia de Sevilla se eleva la indemnización a 1,7 millones, un logro del abogado de Carmen, ya que consiguió que se aplicara el baremo para las personas encarceladas injustamente.

"Enfrentamiento entre órganos judiciales"

La Junta presentó un recurso de amparo ante el Constitucional y argumentó que se le hacía "responsable de los daños y perjuicios" sufridos por Carmen con la dilación del juicio. La Junta fue más lejos y culpó a "factores ajenos" como "el ambiente de enfrentamiento entre los órganos judiciales" el alargamiento del proceso judicial, y puso en duda la imparcialidad de la Audiencia de Sevilla.

lunes, 17 de diciembre de 2007

Justicia real: Indultada la mujer condenada por adulterio tras ser violada

Arabia Saudí indulta a la mujer condenada por adulterio tras ser violada

La decisión ordena la comparecencia de los jueces que dictaron la sentencia ante una comisión especial de investigación por los "errores cometidos"

EFE - Riad - 17/12/2007

El rey saudí, Abdala bin Abdelaziz, ha indultado a una mujer que, pese a haber sido violada por siete hombres, fue condenada a cárcel y latigazos por un tribunal islámico que la acusó de adulterio, han informado hoy fuentes judiciales. El indulto forma parte de un "decreto real" que ordena asimismo la comparecencia de los jueces que dictaron la sentencia ante una comisión especial de investigación por los "errores cometidos" en el caso.

El decreto del soberano saudí pone fin a una polémica suscitada en el reino wahabí sobre el caso, y se produce tras las duras críticas en Occidente a la sentencia.

Ese caso ocurrió el año pasado en la localidad oriental de Al Qatif, cuya población es en su mayoría chií, y un tribunal de esta región condenó a la mujer a tres meses de cárcel y 100 latigazos. La pena fue doblada el 14 de noviembre pasado por el Tribunal General de Al Qatif, que acusó a la joven de haber estado en su automóvil con un hombre que no era miembro de su familia -algo que prohíbe la ley saudí-, antes de ser violada por los siete hombres.

El ministro de Justicia saudí, Abdala bin Mohamad Al Sheij, citado hoy por Al Yazira en su página web, defendió al Poder Judicial saudí, especialmente los tribunales islámicos, mientras subrayó que el monarca "tiene derecho a indultar a los condenados si ello sirve a los intereses" del país. La mujer fue atacada mientras estaba en un automóvil con un amigo con el que se había reunido para pedirle que le devolviera una foto suya, dado que se acababa de casar.

Un grupo de siete hombres presuntamente les secuestraron y les violaron a los dos en una zona deshabitada de la localidad de Al Qatif, cuyo tribunal condenó a los agresores a penas de entre dos y nueve años de prisión. La sentencia contra la víctima ha sido criticada por varios políticos occidentales, incluido el presidente de EEUU, George W. Bush, así como por distintos grupos pro derechos humanos, y la organización estadounidense Human Rights Watch (HRW) ha pedido este mes la inmediata puesta en libertad de la víctima.

Fuentes saudíes subrayaron, además, que el caso ensombreció la presencia de la delegación saudí en la conferencia de paz de Annapolis (EEUU), celebrada a finales de noviembre. El ministro saudí de Asuntos Exteriores, príncipe Saud al Faisal, ha calificado recientemente la sentencia contra la mujer de "acción individual", y ha lamentado que fue utilizada para "perjudicar la imagen del pueblo y el Gobierno saudíes".

El reino wahabí, cuna del Islam y tierra de los lugares más sagrados para el mundo musulmán, aplica una estricta versión de la Ley Islámica o "Sharía" y cuenta con una sociedad muy conservadora.

domingo, 25 de noviembre de 2007

Culpable de ser violada



Un tribunal saudí ha condenado a una víctima de violación a 200 latigazos y 6 meses de cárcel.

El titular ha dado la vuelta al mundo esta semana.

ÁNGELES ESPINOSA - Teherán - 25/11/2007

La indignación que ha suscitado es compartida también por muchos saudíes impotentes ante un sistema judicial que ignora los derechos humanos más elementales. Pero no es el único. En todo Oriente Próximo, las leyes y las sociedades están impregnadas de una visión patriarcal del mundo que responsabiliza a las mujeres de los abusos de que son objeto, haciendo casi imposible que éstas los denuncien.

El drama de la Chica de Qatif, como la prensa saudí llama a la víctima para preservar su identidad, empezó en mayo de 2006. La muchacha, que entonces tenía 18 años, había quedado con un compañero de instituto para recuperar unas fotos que le dio cuando tenía 16. Acababa de prometerse y no quería problemas con el que legalmente ya era su marido. Los jóvenes se encontraron en el aparcamiento de un centro comercial. Unos desconocidos les robaron el coche y les condujeron a un descampado donde junto a otros cómplices les violaron.

En las sociedades que han colocado el honor de sus familias entre las piernas de sus mujeres, la violación constituye una vergüenza que rara vez llega a los tribunales. En Arabia Saudí, donde además la mujer necesita un representante legal que haga la denuncia en su nombre, la valentía de la Chica de Qatif sólo es posible gracias al apoyo que le ha prestado su familia y en particular su marido. "Te casas para lo bueno y para lo malo, y yo amo a mi esposa", declaró éste por teléfono a la cadena estadounidense CNN.

El shock y la vergüenza bloquearon a la muchacha, que desde la violación ha intentado quitarse la vida en varias ocasiones, según su abogado, Abdulrahman al Lahem. De hecho, pasaron casi cuatro meses hasta que presentó la acusación ante el Tribunal General de Qatif, una localidad de la costa oriental de Arabia Saudí de mayoría chií.

Miembros de esa comunidad, a la que pertenecen todos los implicados, y activistas de los derechos humanos saudíes están convencidos de que la afiliación religiosa de la chica influyó en la sentencia inicial, en octubre de 2006. A pesar de que, en consonancia con la jurisprudencia saudí, el fiscal pidió la pena de muerte para los siete presuntos violadores, los jueces limitaron la condena a entre 10 meses y cinco años de cárcel más entre 80 y 1.000 latigazos. También fallaron que la muchacha y su acompañante debían recibir 90 latigazos "por encontrarse juntos sin tener parentesco", lo cual constituye un delito en el reino.

Arabia Saudí es una monarquía absoluta cuya familia real basa su legitimidad en un pacto no escrito con los ulemas de una de las ramas más intolerantes del islam suní. Conocidos como wahabíes, estos fundamentalistas exigen una estricta segregación de los sexos y no aceptan ninguna otra escuela de pensamiento. Para ellos, los chiíes (un 10% de la población), son herejes. Además, han impuesto su interpretación de la sharía (ley islámica) en el sistema judicial y como muchas leyes no están codificadas, los jueces tienen amplia discreción a la hora de dictar las sentencias.

Indignada con una condena que ha sorprendido incluso a los saudíes, acostumbrados a la arbitrariedad de sus tribunales, la Chica de Qatif pidió a su abogado que la recurriera. El pasado día 14, los jueces elevaban la pena de los violadores a entre dos y nueve años, pero también aumentaban el castigo para la víctima a 6 meses de cárcel y 200 latigazos. El motivo, según una fuente judicial citada por el diario Arab News, es que "intentó influenciar al tribunal llevando su caso a la prensa".

"El veredicto no sólo envía a las víctimas de violencia sexual el mensaje de que no deben denunciar, sino que ofrece protección e impunidad a los agresores", opina Farida Deif, de Human Rights Watch. Esta organización de derechos humanos también ha denunciado la retirada de su licencia al abogado. Las autoridades judiciales le acusan de "comportamiento beligerante, hablar con los medios de comunicación para influir en los jueces, y dañar la imagen del país".

"Han recurrido a la prensa porque no confían en el sistema", estima un profesor universitario saudí, indignado por lo ocurrido. La fuente, que pertenece a la minoría chií y pide el anonimato porque ya ha tenido problemas con las autoridades con anterioridad, explica en conversación telefónica que han convergido dos factores en este caso. "Por un lado, la forma en que los wahabíes ven a la mujer, como una causa de problemas a la que todo lo que le ocurra (abusos, tocamientos indeseados) es culpa suya. En segundo lugar, el que sea chií, ya que para ellos, las chiíes son todas unas putas y carecen de dignidad".

Esta interpretación coincide con las declaraciones del marido de la víctima, quien ha denunciado que uno de los jueces estaba predispuesto en su contra. "Le dijo que se merecía lo que le había pasado", confíó el hombre, que ha anunciado la voluntad de su esposa de presentar un nuevo recurso a pesar del riesgo de que el tribunal vuelva a aumentar la pena.

Sin llegar a los extremos de Arabia Saudí, las activistas de los derechos de la mujer están convencidas de que en la mayoría de los países de Oriente Próximo "si una mujer resulta violada, la ley no la defiende". Al menos, no en la práctica.

En Irán, por ejemplo, aunque el código penal establece la pena de muerte para los violadores, la letra pequeña termina volviéndose contra la mujer. "Cuando acude al juzgado para presentar la denuncia, la envían a un centro médico para que certifique la violación, pero incluso con ese informe, tiene que presentar testigos, algo bastante improbable en estos casos", explica la abogada Nasrin Sotudeh. Ante la falta de testigos, lo habitual es que el violador quede libre y que entonces la justicia se vuelva contra la mujer que puede terminar azotada por falso testimonio, cuando no se la acusa de prostitución.

Dado que las leyes iraníes son dictadas por autoridades religiosas que se basan en el islam, Sotudeh estima que la única solución es "cambiar el lugar de la mujer en la ley islámica". Esa ley considera que la vida de la mujer vale la mitad que la de un hombre y en consecuencia la discrimina en las herencias, los seguros o las indemnizaciones.

domingo, 18 de noviembre de 2007

El Tribunal Supremo rechaza considerar como accidente laboral la muerte de un camionero mientras descansaba

  • En marzo de 2004 la empresa del conductor le encomendó un trabajo junto con otro compañero desde Ponferrada a Murcia para llevar unos muebles.
  • Finalizada la entrega, los trabajadores se dirigieron a un establecimiento hotelero, donde cenaron y después se retiraron a sus respectivas habitaciones.
  • A la mañana siguiente, el conductor fue encontrado muerto en su habitación, y la autopsia estableció que había fallecido a causa de una hemorragia encefálica ocurrida sobre las tres de la madrugada.

El Tribunal Supremo niega la consideración de accidente laboral a la muerte del conductor cuando dormía en un hotel de regreso de un viaje en el que realizó una mudanza al no existir conexión, salvo la meramente circunstancial, entre la actividad laboral del camionero y las razones de su fallecimiento, ya que éste se produjo horas después de terminada la jornada, cuando el conductor se encontraba descansando en la habitación de un hotel, «no constando que la decisión de parar se debiera precisamente a órdenes o instrucciones de la empresa».

Por ello se rechazó indemnizar a la familia por el accidente laboral.

sábado, 17 de noviembre de 2007

El Tribunal Supremo absuelve a una mujer que se llevó varios muebles de casa al separarse

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a una mujer del delito de apropiación indebida por el que fue condenada a seis meses de prisión por haberse llevado tras separarse de su marido parte de los muebles de la vivienda conyugal.

El matrimonio se regía por el régimen económico de separación de bienes y firmó un convenio regulador por el que se atribuyó al esposo de la recurrente la guardia y custodia de los hijos, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Días previos a la sentencia de divorcio la mujer sacó del domicilio conyugal, sin el consentimiento de su esposo y con ánimo de hacerlos suyos, un sofá de marca francesa valorado en 5.000 euros, una mesa centro de cristal valorada en 2.800 euros, una alfombra peritada en 2.000 euros y un sillón reclinable Chaise Longue, valorado en 3.000 euros.

El Alto Tribunal concluye que:
  • la posesión de dicho mobiliario era compartida ("como pone de relieve el Ministerio Fiscal las facturas están a nombre del querellante, ahora bien ello no quiere decir ni justifica, por si mismo, que la adquisición no fuese conjunta") y
  • "no se ha producido un ánimo subjetivo típico de la apropiación indebida de cosas ajenas que se reciben en depósito, comisión o administración" porque la acusada reconoció que se llevó estos efectos si bien matizó que creía que eran de su propiedad, por lo que" deja en la incógnita un requisito sustancial del delito de apropiación indebida como es el elemento subjetivo integrador del conocimiento que la cosa era ajena y el propósito de incorporarla a su patrimonio".

sábado, 13 de octubre de 2007

La Generalitat Catalana pagará la asistencia a un niño autista

.
Tratamiento sanitario privado con cargo a los fondos públicos.

El Juzgado de lo Social número 1 de Granollers (Barcelona) estima que el Servicio Catalán de Salud es incapaz de ofrecer a un niño autista de 4 años una prestación eficaz por lo que ha de abonar todo el tratamiento que ha necesitado (16.716 euros hasta la demanda) y el que necesitará en una fundación privada y demás gastos que requiera en un futuro.

Aunque no sea una situación de vida o muerte sí que se trata de una "urgencia vital" que requiere una respuesta inmediata porque es imprescindible que el menor reciba esta prestación sanitaria y que no hacerlo "incidiría de forma determinante en su dignidad como persona".

  • El Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de la Generalitat catalana reconoció al niño una discapacidad psíquica con una disminución total del 75%.
  • La sanidad pública ofreció al niño una hora semanal de tratamiento para abordar su trastorno.
  • Los padres acudieron entonces a una fundación privada dedicada al tratamiento de niños autistas, donde aplicaron al menor un tratamiento intensivo con psicólogos, logopedas y pedagogos con un mínimo de 20 horas semanales.

La sentencia afirma que el tratamiento que ha recibido el niño desde abril de 2006 ha sido muy positivo y que debe seguir así el tiempo que crean los profesionales que le tratan.

El padre abandonó su empleo de mecánico para dedicarse de pleno al menor. La madre trabaja a tiempo parcial en una guardería y el niño le absorbe todo su tiempo libre.

La sentencia ha sido recurrida, por lo que los padres deben continuar pagando el tratamiento.

viernes, 12 de octubre de 2007

Un hotel cántabro pagará 4.513 € a un cliente que resbaló en la pista de baile

La Audiencia de Cantabria ha condenado a un hotel de Isla a pagar una indemnización de 4.513 euros a una cliente que se lesionó al caerse sobre unos vasos rotos durante el baile de una boda, por no haber mantenido la pista limpia.

La sentencia, que confirma un fallo anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santoña, considera probado que la caída se produjo cuando la cliente resbaló sobre el líquido que se había derramado sobre la pista de baile y se cortó en la pierna con unos cristales que había en el suelo.

El hotel donde sucedió el accidente, el Olimpo, sostenía en su descargo que la cliente había "asumido el riesgo, al conocer el estado del salón de baile y, no obstante, ponerse a bailar", una defensa que el tribunal dice que "no se puede aceptar".

"No son los clientes quienes deben avisar al servicio de limpieza o los camareros para que limpien el salón de baile, es la entidad actora (en referencia al hotel) quien debe proporcionar los medios para que la actividad de baile se realice sin riesgos", le contesta la Audiencia de Cantabria.

La sentencia concede a la demandante una indemnización de 1.205 euros por los 20 días que tardaron en curar sus heridas y otra de 3.308 euros por la cicatriz que le ha quedado en el tercio inferior de la pierna derecha.

Leído el 12 de diciembre de 2006


http://www.elmundo.es/elmundo/2006/12/11/espana/1165871339.html

Una juez quita la custodia de dos hijos a la madre por explotarlos como actores

Ha crecido la cría a 'flashazos' y a la orden de "grabando": 70 trabajos en seis años de vida laboral, unos ingresos de 40.000 euros entre 2004 y 2005 y, así va ella, candidata al Goya a la niña más estresada. Con lo del grito de 'corten', el Juzgado de Primera Instancia 66 de Madrid ha decidido apagar los focos y sentenciar a favor del padre, que pedía la guardia y custodia de los niños, en la demanda de divorcio.

Tiene sólo nueve años de edad, pero la niña C. V. ha estado desayunando con un guión entre las manos, cambiando la clase de Matemáticas por una sesión de maquillaje por decisión de mamá y siendo paseada por platós y rodajes robándole imperdonablemente saltos a la comba... Que si teleseries, que si catálogos de ropa, que si filmes, que si cortometrajes. Como no podía ser de otra manera, con unas faltas de asistencia a clase de película: cerca de 40 días de ausencia en el primer trimestre de este curso.

En una resolución pionera, el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ha decidido retirarle a la madre la guarda y custodia de C. V. la niña actriz y de L. V. que ya estaba siendo obligado a hacer sus pinitos a su siete años y dársela al padre. Porque, viene a decir la juez, es mejor ir a clase y disfrutar del ocio que andar postulándose para los Oscar.

"En la exploración, los niños han manifestado que desean vivir en compañía de su padre, ya que no trabajarían tanto como lo hacen ahora estando con la madre", recoge el fallo. "El equipo psicosocial del Juzgado pone de manifiesto que los menores están cansados del exceso de trabajo artístico, ya que incluso dicha ocupación les impide estar periódicamente con su padre, al cual añoran", asevera.

"Además, el informe indica que a los niños les resulta difícil conciliar el aspecto académico, el tiempo de ocio y las visitas paternofiliales con el mundo del espectáculo (...). Resulta más beneficioso para ellos la convivencia con la figura paterna".

Alertada por el padre con papeles en mano, cuando la juez se enteró de cómo estaban creciendo los críos emitió un auto en octubre por el que le pedía a la madre que entregase el pasaporte de la hija, para evitar así el enésimo compromiso: un viaje con la cría a Argentina para rodar en pleno curso. C. V. fue metida en el avión igual. Y 'mamá spot' puso rumbo a hacer las Américas con la niña.

Lo cierto es que últimamente han salido menos contratos, sobre todo porque la Dirección del Trabajo de Madrid estaba alertada y ha denegado el permiso para que los dos menores trabajen. Atrás van a quedar esos días en que el padre tenía que esperar hasta cuatro horas para que le dieran al crío, porque estaba en una sesión. Atrás también esos días en que C. V. llegaba a casa a las cuatro de la madrugada después de grabar un corto en Villanueva de la Cañada.

La vuelta al recreo, a despellejarse las rodillas y a la fila de clase es, en parte, culpa de Carmen Calleja, abogada que lleva 30 años peleando por el bienestar de los menores. Esta vez fue contratada por el padre. "A un niño no se le puede obligar a trabajar. Los dos hijos han hablado libremente y han dicho que no pueden más y que quieren estar con su padre, porque quieren ser como el resto".

A los dos críos los llamó la juez y estuvieron declarando el 12 de diciembre, día de la vista del divorcio 'Kramer contra Kramer', delante de su señoría y del fiscal a solas y por separado. Insistieron en que estaban cansados de tanto neón, en que no querían trabajar más. La imagen más insólita fue ver a L. V., aquel enano de siete años, emperrado en lo suyo como otros se emperran en que les compren cromos: "No, no, si yo lo que quiero es ir al colegio, ir al colegio..."

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/03/madrid/1172885506.html?a=9226ef1866a7f79b7121e16dc29be1b4&t=1172913346

Absuelto un conductor que viajaba a 260 km/h porque «no supuso un peligro»

El conductor asturiano circulaba en un Audi A-8 en sentido Burgos por la A-231 y fue condenado en primera instancia a seis meses de cárcel

La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su "conducta temeraria" no supuso un "peligro concreto" para ninguna persona.

La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.

La sentencia a la que tuvo acceso EFE mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).

El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había "buena visibilidad y escasa circulación de vehículos" en una vía de altas prestaciones.

Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta "manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación", que crea "rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad", no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.

No hubo sujetos pasivos de peligro

Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló a EFE, la actitud de su cliente "no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona". Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que "ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto".

En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye "notoriamente" la capacidad de reacción y que supone "un evidente peligro para la circulación", hay que tener en cuenta que "no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados".

Leído el 15 de marzo de 2007

http://www.lasprovincias.es/valencia/20070315/ocio/absuelto-conductor-viajaba-porque_200703151603.html

Un juez rechaza la petición de un joven de que sus padres le suban la 'paga' de 150 euros

.

La Audiencia de Sevilla ha desestimado la petición de un joven de 22 años de que sus padres le suban la paga de 150 euros al mes, cantidad que la sentencia considera "proporcional, suficiente y generosa", teniendo en cuenta que el chico sigue viviendo en casa de sus padres y utiliza "los servicios comunes de la familia, incluso de alimentación si le gusta lo que se decide cada día", que el padre está en paro y cobra un subsidio de 700 euros mensuales.

El caso fue planteado inicialmente en 2004 por los padres del joven, cansados de los "graves conflictos familiares" causados por su hijo, entonces de 20 años, que exigía que le pagasen la matrícula y los libros de la Universidad y le entregasen en efectivo el dinero destinado a su alimentación y vestido.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas (Sevilla) decretó que 150 euros mensuales de paga eran suficientes pues el "deber de alimentos" de los padres se atenúa "a partir del momento en que se adquiere una determinada capacitación", momento en el que "la lucha por la vida es asunto personal de cada uno".

El joven recurrió a la Audiencia para conseguir una mayor paga, pero la nueva sentencia confirma que se trata de una cantidad "proporcional, suficiente y generosa para cumplir las necesidades indispensables" y teniendo en cuenta los ingresos de la familia. El padre ganó en el año 2002 una media de 866 euros, en 2003 de unos 1.014 euros y desde abril de 2003 está en paro y cobra 700 euros mensuales, cantidad de la que vive el matrimonio y otros dos hijos, de 23 y 12 años.

El reclamante, M.A.S.A., recibe alojamiento, alimento, ropa y "el servicio de limpieza y costura por su madre", según la sentencia, que añade que "si rechaza comer o elegir ropa es sólo cuestión que a él incumbe", por lo que "no puede obligar a sus progenitores a sustituir su manutención por una aportación económica, a menos que ellos lo elijan así".

En cuanto a las exigencias de M.A.S.A. de que sus padres afrontaran un "gasto extraordinario" para pagar su matrícula en la Universidad y entregarle otros 150 euros anuales para la compra de libros y material escolar, la sentencia deja claro que el pago de la Universidad se hará "porque los progenitores expresan que están dispuestos a atender esa necesidad del hijo" y no porque sea una "obligación jurídica", una vez que el Estado ya ha cubierto esa "necesidad mínima" del reclamante mediante la enseñanza básica obligatoria y gratuita.

"Desde la perspectiva del Derecho, la actitud de los padres que cargan con los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores de edad, de manutención y vestido, e incluso de ocio, no responden a una obligación jurídica sino a un impulso moral o ético que anida en la mayoría de las familias, pero que no puede ser exigido jurídicamente", dice la sentencia.

http://www.elpais.com/articulo/espana/juez/rechaza/peticion/joven/padres/le/suban/paga/150/euros/elpepuesp/20070315elpepunac_7/Tes

Indemnización a la esposa de un paciente que murió por un error de diagnóstico

La Generalitat Valenciana pagará un total de 99.222 euros a la esposa de un paciente que murió por un error de diagnóstico

La Generalitat deberá pagar 99.222 euros a la esposa de un paciente que falleció en el Hospital Vega Baja de Orihuela por una infección abdominal no detectada por los médicos que le trataban, que creyeron que sufría una embolia pulmonar y no le prescribieron el tratamiento oportuno.

Según indica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la ComunitatValenciana (TSJCV), el hombre murió por falta de un correcto diagnóstico y tratamiento postoperatorio.

El paciente ingresó el 21 de diciembre de 1998 en el citado hospital, tras caer de un andamio mientras trabajaba y sufrir diferentes fracturas en las costillas. Cuatro días después de ser operado, su estado general comenzó a empeorar, presentando vómitos y molestias abdominales, por lo que los médicos le realizaron algunas pruebas y determinaron que sufría una embolia pulmonar, yf inalmente, tras un deterioro progresivo, el paciente falleció el 27 de diciembre.

Según la prueba pericial médica, el cirujano, el internista y el intensivista que le atendían "no consideraron la posibilidad de que el cuadro de vómitos con náuseas y molestias abdominales" y su empeoramiento general "fuera debido a una infección abdominal". Esto supuso "un grave error" de diagnóstico que privó al paciente de un tratamiento oportuno que "posibilitó su muerte", añade la sentencia del TSJCV.

Por ello, el tribunal reconoce el derecho de la demandante a percibir 99.222 euros de indemnización por parte de la Generalitat, a la que en este caso considera responsable de un "anormal" funcionamiento del servicio público.

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pNumEjemplar=3519
Visto el 3 de mayo de 2007

Responsabilidad patrimonial de la Administración por incumplimiento de deberes en materia de Prevención de Riesgos

Una funcionaria tuvo un accidente de trabajo en la Administración Pública para la que trabajaba.


Ante las lesiones sufridas y por entender que existía una responsabilidad solicitó el pago de una indemnización.


El tribunal estimó que la Administración no cumplió los deberes en materia de prevención de riesgos.


La funcionaria sufrió un accidente de trabajo al resbalarse y caer por unas escaleras que se encontraban en las instalaciones de un ministerio.


No existió controversia ni sobre la existencia del accidente ni acerca de las lesiones que se produjeron.


Así las cosas, la cuestión central en la que discrepaban las partes se refería a la existencia o no de nexo causal entre el daño corporal padecido por la funcionaria y la actuación de la Administración para preservar las condiciones de seguridad de la escalera.


A este efecto, sostenía la trabajadora que la Administración no había cumplido las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que obligan a poner bandas antideslizantes en los peldaños de las escaleras.


Frente a ello, la Administración alegaba que éstas se encontraban en perfecto estado y que se habían respetado las normas de seguridad vigentes en aquel momento.


El Tribunal indica que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos una serie de requisitos, como es la efectiva realidad del daño o perjuicio (evaluable económicamente eindividualizado, en relación con una persona o grupo de ellas); que el daño o lesión patrimonial sufrido por quien reclama sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta. También se señala que los tribunales han homologado como servicio público toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad, con resultado lesivo.


La caída de la funcionaria se produjo en unas escaleras de mármol de una oficina pública de más de un siglo de antigüedad, desgastadas por tanto por el paso del tiempo y por la reiteradísima utilización de la misma por parte de los usuarios, tanto funcionarios, como administrados que frecuentaban dichas dependencias; a pesar de ese reiterado uso, que comportaba un clarísimo desgaste de las escaleras, la Administración no instrumentó mecanismo alguno para prevenir las caídas. En unas condiciones de uso como las descritas, resultaba imprescindible la instalación de mecanismos tendentes a la prevención de posibles accidentes; al no haberlo hecho así la Administración demandada, es evidente que existe responsabilidad patrimonial, al concurrir sus requisitos definidores.


http://www.expansionyempleo.es/edicion/expansion_y_empleo/recursos_humanos/asesor_laboral/sentencia_de_la_semana/es/desarrollo/966354.html

Una juez reconoce como accidente laboral la depresión de un agente que denunció acoso

Un control excesivo de su trabajo provocó ansiedad y estrés al 'ertzaina' de la unidad de Juego

Una juez de lo Social ha reconocido como accidente de trabajo la depresión y el estrés que sufrió un ertzaina adscrito a la Unidad de Juego que había denunciado acoso laboral. La magistrada sostiene en su sentencia que la única causa posible de la ansiedad y el estrés diagnosticado al agente es el ambiente laboral en su unidad. En concreto, el conflicto surgido a raíz de los cambios en el calendario laboral, derivaron en un "control excesivo" y una "excesiva rigidez" a la hora de chequear el trabajo del agente. Una "tensión" que ni la jefatura ni el ertzaina supieron "encauzar".

El conflicto en la Unidad de Juego se remonta a noviembre de 2003, cuando tres ertzainas se querellaron contra sus mandos por las presuntas presiones a las que eran sometidos y denunciaron el caso ante Inspección General (Asuntos Internos), que archivó la denuncia. Previamente, en febrero del mismo año se aprobó la jornada laboral señalada por la jefatura y se establece a los agentes de esa unidad el deber de estar localizables en determinados turnos.

La jurisdicción Contencioso Administrativa obligó primero en marzo de 2005 a Interior a investigar la denuncia inicialmente archivada, y, en una segunda ocasión, en julio de 2006. En su informe de agosto de 2006, Asuntos Internos resolvió finalmente que los hechos "no constituyen infracción de abuso de superioridad ni mobbing". El citado informe ya reconocía que las partes en conflicto no habían sido capaces de "encauzar el problema", habiéndose generado "tensión y control excesivo" del trabajo de los citados ertzainas. "Se ha producido un enconamiento de las posturas enfrentadas por no ser atajado desde el momento inicial", recuerda la resolución.

Y el propio instructor de la investigación apuntó que "la existencia de un enconamiento de posturas, determinó mayor rigidez de la Jefatura respecto a parte de los agentes, entre ellos" el denunciante, así como una "actitud reticente" de los ertzainas para cumplir el nuevo calendario laboral.

La titular del Juzgado de lo Social número 3, Beatriz García Celaa, ha fallado a favor del policía en la causa abierta para que se reconociera la vinculación entre el cuadro de estrés y depresión que sufrió y su situación laboral en la unidad de Juego.

Entre las labores que tuvo que hacer el ertzaina se enumera en la sentencia las prolongaciones de jornadas de tarde a noche en 2002 y 2003, la orden de identificar junto a otro agente 580 máquinas en "jornada de 12 horas durante dos días en un pabellón con "escasa luminosidad y aireación". En la Semana Santa de 2003, sus jefes le adjudican a él y a otro compañero 12 de los 16 espectáculos a cubrir los días 17 a 20 de abril distribuidos entre San Sebastián y Vizcaya. A esa sucesión de jornadas laborales, se suman los expedientes sancionadores abiertos contra él y alguna amonestación entre 2003 y 2004.

Todas esta ficha laboral y de incidencias sancionadoras está recogida en la resolución judicial como hechos probados. La juez analiza estos datos y también el informe del médico que atendió al agente y el del área de Salud Mental del Departamento de Interior. El primero diagnosticó estado de ansiedad y depresión y señaló un "posible origen laboral" de la enfermedad, mientras que el área de Salud Mental apuntó "sintomatología depresiva que se relaciona con problemas en entorno laboral". Con todos esos datos, declaraciones e informes, la juez considera con claridad que la única causa de la depresión y estrés es el ambiente laboral. "Conflictividad que fácimente puede determinar estrés y angustia laboral de un trabajador que se siente perseguido o excesivamente controlado por sus superiores, a diferencia de lo que ocurre con el resto de sus compañeros".

Sin antecedentes

La juez, además, apunta que esa depresión "no puede entenderse como una cuestión vivencial del trabajador que ha interiorizado de manera equivocada las reacciones de la jefatura por tener una psique predispuesta o enferma". De hecho, el policía no tiene "ningún antecedente de ansiedad o depresión" y resalta que esta situación de ansiedad y estrés "ha sido compartida por el resto de trabajadores sometidos a la misma situación de control o presión" que han pasado por periodos de baja laboral con diagnósticos similares. Por todo ello, la magistrada considera la baja como un accidente laboral y condena a la Mutua Mutualia a pagar los periodos de baja en una base reguladora diaria de 82,07 y 81,75 euros en los dos periodos en los que estuvo de baja por estrés en 2003 y 2004.

http://www.elpais.com/articulo/pais/vasco/juez/reconoce/accidente/laboral/depresion/agente/denuncio/acoso/elpepuesppvs/20070813elpvas_3/Tes

No es una sentencia pero es de interés para todos

Qué puede hacer si se encuentra con su imagen en Internet


La Asociación de Internautas ha creado un catálogo de posibles acciones para quienes localizan una foto que les ha sido hecha sin autorización y acaba colgada en internet, en contra de su voluntad.

- El fotógrafo nos ha captado desnudos o en top less. Intentar localizar al propietario del dominio (tal vez en los sitios who is) y dirigirse a él para que retire esa imagen. Si el titular del dominio (no el servidor) está en el extranjero, tal vez tenga en su aviso legal cómo reclamar. En caso de no lograr la retirada de la foto, denunciarlo ante la policía.

- La foto no contiene un desnudo. No se podrá exigir que la retiren si la imagen del que reclama es accesoria en el encuadre y si ha sido captada en un lugar público. La normativa dice que el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se tome durante un acto público o lugares abiertos al público;

b) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social;

c) la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

- ¿En qué delitos incurre quien cuelga la foto de alguien desnudo en una playa? Se podría hablar de un delito de injurias con el agravante de publicidad, lo que conllevaría multas económicas. Si además de estar desnuda la persona afectada está en situación más comprometida, se puede incurrir en un delito de revelación de secretos, con penas de prisión de entre 2 y 5 años.

- Si el afectado está desnudo pero le tapan la cara. Si en la foto colgada en internet se ha tapado la cara del afectado para dificultar su identificación, aunque esté desnudo y sea reconocible para los amigos, no se puede hacer nada. La retirada se podrá exigir cuando el retratado tiene un tatuaje inconfundible, por ejemplo, y se publica la fotografía en la intranet del trabajo, lo que hace su identificación obvia.

- ¿Y si la foto acaba pasando de página en página? Puede ocurrir que la foto acabe siendo enlazada de una a otra web y que, además queden copias con las memorias caché y las hemerotecas virtuales. La valoración económica de estos perjuicios se hará en función de lo que estime el afectado y de lo que acepte el juez. La ley dice que la indemnización se extenderá al daño moral. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión.

http://www.elpais.com/articulo/sociedad/puede/hacer/encuentra/imagen/Internet/elpepusoc/20071011elpepisoc_1/Tes

El Supremo obliga a un hombre a compartir con su ex mujer una indemnización por despido

El Supremo obliga a un hombre a compartir con su ex mujer una indemnización por despido

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un hombre debe compartir con su ex mujer los 13.703 euros que percibió como indemnización cuando fue despedido, al estimar que se trata de un bien ganancial puesto que la cobró años antes de que se separaran, en 1993.
En una sentencia dada a conocer hoy, el Supremo estima parcialmente el recurso de casación planteado por Jacinta Nieves B.L. contra su ex marido, Carlos S.E., y revoca una sentencia dictada en abril de 2000 por la Audiencia Provincial de Madrid en la que se acordó que la indemnización percibida debía constituir "un bien privativo" de su titular por tener "un componente de resarcimiento moral".

Ahora el alto tribunal, aunque reconoce que "es cierto que el derecho a ser resarcido por la pérdida del trabajo tiene un fuerte componente moral", añade que la prestación percibida "adquirió la condición de bien ganancial", puesto que se obtuvo "aún vigente la sociedad de gananciales, que se disolvió pocos meses después de haberse cobrado".

El mismo régimen que el sueldo

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, se añade que "es una consecuencia económica del trabajo efectuado por su perceptor, además, debe calcularse según los parámetros referidos al salario percibido hasta aquel momento por el trabajador y no se pierde por la obtención de un trabajo posterior a la sentencia que la reconoce".

El alto tribunal concluye que "estas indemnizaciones deben seguir el mismo régimen que el salario en relación a su condición de gananciales".

No obstante, la sentencia recuerda que, según la doctrina del Supremo, constituyen bienes de "naturaleza privativa" de uno de los dos cónyuges las indemnizaciones por despido, las pensiones de jubilación, las indemnizaciones obtenidas por una póliza de seguros y los planes de pensiones que se generen "después de la disolución de la sociedad de gananciales".

http://www.elpais.com/articulo/economia/Supremo/obliga/hombre/compartir/ex/mujer/indemnizacion/despido/elpepueco/20070807elpepueco_5/Tes

La Audiencia Provincial de Madrid valida el Copyleft y las licencias Creative Commons

La Audiencia Provincial de Madrid valida el Copyleft y las licencias Creative Commons

Por primera vez en nuestra historia judicial, una Audiencia Provincial ha validado el Copyleft y las licencias Creative Commons para evitar el pago a la SGAE de los importes reclamados a un establecimiento abierto al público.

Nuestro compañero Enrique Helguera de la Villa ha sido el letrado que defendiendo a su cliente, Buena Vistilla Club Social, ha obtenido la sentencia de fecha 5 de julio de 2007 de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid.

En el caso de Buena Vistilla Club Social, la sentencia de primera instancia ya dio la razón al local. La Sociedad General de Autores y Editores le había demandado solicitando el pago de 783,78 euros en concepto de comunicación pública por obras de su repertorio. La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó las pretensiones de la SGAE e impuso las costas a la misma.
La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara: cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no citaba específicamente los términos "Copyleft" o "Creative Commons" sino música relativamente desconocida, la SGAE apeló la resolución, lo que ha producido ahora unas consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una Audiencia Provincial.

El contenido de la sentencia de la Audiencia de Madrid, tras enumerar las fechas y juzgados de las sentencias de los casos Ladinamo, Discopub Metropol, Discobar Zapatero y caso Birdland, recoge literalmente en su Fundamento Segundo el Fundamento Tercero de la ya bien conocida sentencia del caso Birdland de Salamanca:

Hasta fechas recientes esa posibilidad de desvirtuar la presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la ingente cantidad de obras gestionadas por la SGAE, bien a consecuencia de contratos estipulados directamente por los autores con la SGAE o a través de contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la sensación de que la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales.

Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de "música libre", muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso u uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".

b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".

Con la cláusula "copyleft" el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula "copyleft". En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula "copyleft".

En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.
El Copyleft y las licencias Creative Commons están alcanzando su mayoría de edad. El trabajo en red de la Comunidad Copyleft está demostrando una alta eficacia: en un año y cinco meses se ha pasado desde la primera de las sentencias en el caso de Ladinamo hasta la consolidación y reconocimiento en una Audiencia provincial. Omnia sunt communia.

Pondremos a su disposición el contenido literal de la sentencia en cuanto dispongamos de tiempo para anonimizarla.

Ver También:
http://derecho-internet.org/node/413
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=54275

visto el 07/08/2007
.

El Tribunal Supremo considera accidente laboral un infarto en el lugar de trabajo

El Tribunal Supremo considera accidente laboral un infarto en el lugar de trabajo

El fallo incluye que será así siempre que siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado

El Tribunal Supremo (TS) considera que un infarto de miocardio puede ser calificado como accidente laboral cuando se produce en el lugar y tiempo de trabajo, siempre que no se acredite de manera suficiente que no existe ninguna relación entre la lesión padecida y el trabajo realizado.

Así lo ha argumentado la Sala de lo Social del alto tribunal en una sentencia que unifica doctrina sobre los accidentes laborales y estima el recurso de un trabajador de una empresa de Zaragoza que, al encontrarse mal durante su jornada laboral, acudió a un centro sanitario donde le diagnosticaron un infarto de miocardio.

Acudió al hospital cuando ya estaba trabajando

El hombre, que notó las primeras molestias antes de iniciar la jornada laboral, acudió al hospital cuando ya estaba trabajando y, tras el diagnostico de infarto, permaneció más de seis meses en situación de incapacidad temporal, por lo que reclamó que esa incapacidad fuera declarada como derivada de accidente de trabajo.

En julio de 2004 el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza estimó la demanda del trabajador, al entender que, aunque las molestias se presentaron a las seis de la mañana, cuando aún no había iniciado su cometido laboral, eso no le impidió inicialmente trabajar, por lo que concluye que la incapacidad es profesional.

Sin embargo, en diciembre de 2005 el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) le denegó ese reconocimiento, al admitir los recursos presentados por la Mutua de Accidentes de Zaragoza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Este tribunal determinó que el demandante estaba trabajando a las siete de la mañana, pero no antes, por lo que, dado que el dolor comenzó a las seis, el infarto se inició a dicha hora, "sin que pueda escindirse las primeras molestias y el infarto en sentido estricto".

El trabajador recurrió al Tribunal Supremo, apelando a la doctrina anterior del TS, que en una sentencia de 1998 consideró como accidente laboral el infarto sufrido por un trabajador en su empresa, pese a que los primeros síntomas aparecieron la noche anterior.

Doctrina del Supremo

El Supremo, al admitir el recurso, recuerda la doctrina ya unificada por varias sentencias del tribunal, que señala que la Ley General de la Seguridad Social de 1974 se refiere no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que puedan surgir en el trabajo.

La ley establece que, para descartar la "presunción de la laboralidad" de la enfermedad surgida en el tiempo y lugar de trabajo, la jurisprudencia exige que se acredite de manera suficiente que no hay relación entre la lesión padecida y el trabajo. El TS reitera que lo que se valora a estos efectos no es la acción del trabajo como causa de la lesión cardiaca, sino como factor desencadenante de una crisis.

La sentencia del Supremo concluye que esta posible acción del trabajo "no puede quedar excluida por la prueba de que la enfermedad se padecía ya, pues aunque sea así, es la crisis la que hay que tener en cuenta a efectos de protección".

El Supremo condena a dos médicos a indemnizar a los padres de un niño con síndrome de Down por no realizar una prueba diagnóstica

El Supremo condena a dos médicos a indemnizar a los padres de un niño con síndrome de Down por no realizar una prueba diagnóstica

El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos dependientes del Instituto Catalán de la Salud a indemnizar con la cantidad de 90.152 euros (15 millones de pesetas) a los padres de un bebé que nació con Síndrome de Down.

El alto tribunal considera que los doctores violaron el derecho a la información de los progenitores ya que no les informaron de la pertinencia de que la madre se sometiera a la denominada prueba de Triple Screening, que sirve para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto.

Los padres imputaban a los dos especialistas demandados la no realización de esta analítica de sangre y la vulneración de sus derechos de información, que les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía a una interrupción legal del embarazo.

Según la sentencia del alto tribunal, hecha pública hoy, en el año en el que nació el niño, 1996, ya se tenía conocimiento de la existencia de la citada prueba y se aconsejaba su práctica a todas las gestantes por parte del Colegio de Médicos de Barcelona.

El Tribunal Supremo destaca en el fallo que a pesar de que la madre -que tenía en el momento del parto 31 años- no se encontrara en situación de riesgo relevante, «si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico».

Los dos médicos, considera la sentencia, tenían la obligación de proporcionar esta información y no lo hicieron, a pesar de que aceptaron cumplir con su deber de facilitar a la paciente el acceso a todos los medios adecuados, «que incluían poner en su conocimiento cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar malformaciones», como el Síndrome de Down.

La sentencia recuerda que la Ley General de Sanidad establece el derecho del usuario de los servicios sanitarios públicos y privados a que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico.

Por todo ello, el alto tribunal considera que en este caso se privó a los padres del derecho a la información que les asistía y ello les impidió decidir de «una forma consciente y responsable sobre la oportunidad de someterse a unas pruebas posteriores de confirmación y tomar en su vista la solución más favorable a sus intereses».

El Tribunal Supremo anula de esta forma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los dos doctores al considerar que la prueba de la Triple Screening es «un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el Síndrome de Down».

La Audiencia Provincial expresó en su sentencia ahora revocada que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y destacó que el Síndrome de Down «es un riesgo siempre presente en la especie humana».

Señaló además en su fallo, por el que anuló el anterior, emitido en primera instancia, que condenaba a los médicos al pago de la indemnización ahora confirmada, que la edad de la madre y su falta de antecedentes médicos no permitían valorar que existía un riesgo.

http://www.larazon.es/noticias/noti_soc33450.htm

Un abogado pide que emborrachen a su cliente para demostrar que puede conducir

Un abogado pide que emborrachen a su cliente para demostrar que puede conducir

El abogado de un conductor acusado de circular ebrio ha pedido a la magistrada que lo va a juzgar que lo emborrachen para demostrar que no le afecta el alcohol. El letrado pretende que un perito certifique que el acusado se encuentra en perfecto estado para conducir con una tasa superior a la permitida.

Ramón Ferrando, Alicante La juez se ha opuesto a admitir la prueba al estar convencida de que la motivación del bebedor y su reacción no sería igual, según confirmaron fuentes del Palacio de Justicia. El juicio se va a celebrar el 30 de octubre en el juzgado de lo Penal número seis de Alicante.

El acusado fue detenido en la madrugada del pasado veinte de septiembre cuando supuestamente circulaba bajo los efectos del alcohol en Alicante. El conductor dio 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado cuando el límite legal está en 0,25.

El abogado defensor se dirigió hace una semana al juzgado para pedir que un médico forense determine la capacidad del acusado para conducir con una tasa de 0,57 miligramos después de beber alcohol.

La titular del juzgado de lo Penal número seis ha rechazado la petición del letrado por «impertinente» . La juez advierte en su motivación de que con la prueba solicitada no se tendrían en cuenta variables como «la ingesta alimenticia, el estado previo de sueño- vigilia y sobre todo la motivación del sujeto antes» de beber. La magistrada incide en que «son factores de variabilidad que determinan que el comportamiento humano sea irrepetible» .

El escrito de acusación del fiscal recoge que el conductor imputado circulaba a gran velocidad cuando fue interceptado por la Policía Local de Alicante tras una persecución que se inició en la avenida de Elx y que terminó más tarde en la avenida Catedrático Soler.

Los policías locales constataron que acusado circulaba de forma anómala, «desplazándose en zigzag de un lado a otro de la calzada» . Los agentes, siempre según el fiscal, comprobaron que el conductor «presentaba un fuerte olor a alcohol en el aliento, una deambulación titubeante, un equilibrio inestable y las pupilas dilatadas» . Los policías sometieron al conductor a la prueba de alcoholemia, que dio en un primer momento 0,57 y en un segundo 0,53. El fiscal pide una condena de multa de 1.350 euros y quince meses de privación del permiso de conducir para este hombre.

http://www.levante-emv.com/secciones/noticia.jsp?pRef=3679_19_353735__COMUNITAT-VALENCIANA-abogado-pide-emborrachen-cliente-para-demostrar-puede-conducir