viernes, 12 de octubre de 2007

Responsabilidad patrimonial de la Administración por incumplimiento de deberes en materia de Prevención de Riesgos

Una funcionaria tuvo un accidente de trabajo en la Administración Pública para la que trabajaba.


Ante las lesiones sufridas y por entender que existía una responsabilidad solicitó el pago de una indemnización.


El tribunal estimó que la Administración no cumplió los deberes en materia de prevención de riesgos.


La funcionaria sufrió un accidente de trabajo al resbalarse y caer por unas escaleras que se encontraban en las instalaciones de un ministerio.


No existió controversia ni sobre la existencia del accidente ni acerca de las lesiones que se produjeron.


Así las cosas, la cuestión central en la que discrepaban las partes se refería a la existencia o no de nexo causal entre el daño corporal padecido por la funcionaria y la actuación de la Administración para preservar las condiciones de seguridad de la escalera.


A este efecto, sostenía la trabajadora que la Administración no había cumplido las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que obligan a poner bandas antideslizantes en los peldaños de las escaleras.


Frente a ello, la Administración alegaba que éstas se encontraban en perfecto estado y que se habían respetado las normas de seguridad vigentes en aquel momento.


El Tribunal indica que para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos una serie de requisitos, como es la efectiva realidad del daño o perjuicio (evaluable económicamente eindividualizado, en relación con una persona o grupo de ellas); que el daño o lesión patrimonial sufrido por quien reclama sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal; la ausencia de fuerza mayor y que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño por su propia conducta. También se señala que los tribunales han homologado como servicio público toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso por omisión o pasividad, con resultado lesivo.


La caída de la funcionaria se produjo en unas escaleras de mármol de una oficina pública de más de un siglo de antigüedad, desgastadas por tanto por el paso del tiempo y por la reiteradísima utilización de la misma por parte de los usuarios, tanto funcionarios, como administrados que frecuentaban dichas dependencias; a pesar de ese reiterado uso, que comportaba un clarísimo desgaste de las escaleras, la Administración no instrumentó mecanismo alguno para prevenir las caídas. En unas condiciones de uso como las descritas, resultaba imprescindible la instalación de mecanismos tendentes a la prevención de posibles accidentes; al no haberlo hecho así la Administración demandada, es evidente que existe responsabilidad patrimonial, al concurrir sus requisitos definidores.


http://www.expansionyempleo.es/edicion/expansion_y_empleo/recursos_humanos/asesor_laboral/sentencia_de_la_semana/es/desarrollo/966354.html

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