sábado, 17 de noviembre de 2007

El Tribunal Supremo absuelve a una mujer que se llevó varios muebles de casa al separarse

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a una mujer del delito de apropiación indebida por el que fue condenada a seis meses de prisión por haberse llevado tras separarse de su marido parte de los muebles de la vivienda conyugal.

El matrimonio se regía por el régimen económico de separación de bienes y firmó un convenio regulador por el que se atribuyó al esposo de la recurrente la guardia y custodia de los hijos, así como el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Días previos a la sentencia de divorcio la mujer sacó del domicilio conyugal, sin el consentimiento de su esposo y con ánimo de hacerlos suyos, un sofá de marca francesa valorado en 5.000 euros, una mesa centro de cristal valorada en 2.800 euros, una alfombra peritada en 2.000 euros y un sillón reclinable Chaise Longue, valorado en 3.000 euros.

El Alto Tribunal concluye que:
  • la posesión de dicho mobiliario era compartida ("como pone de relieve el Ministerio Fiscal las facturas están a nombre del querellante, ahora bien ello no quiere decir ni justifica, por si mismo, que la adquisición no fuese conjunta") y
  • "no se ha producido un ánimo subjetivo típico de la apropiación indebida de cosas ajenas que se reciben en depósito, comisión o administración" porque la acusada reconoció que se llevó estos efectos si bien matizó que creía que eran de su propiedad, por lo que" deja en la incógnita un requisito sustancial del delito de apropiación indebida como es el elemento subjetivo integrador del conocimiento que la cosa era ajena y el propósito de incorporarla a su patrimonio".

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