domingo, 18 de noviembre de 2007

El Tribunal Supremo rechaza considerar como accidente laboral la muerte de un camionero mientras descansaba

  • En marzo de 2004 la empresa del conductor le encomendó un trabajo junto con otro compañero desde Ponferrada a Murcia para llevar unos muebles.
  • Finalizada la entrega, los trabajadores se dirigieron a un establecimiento hotelero, donde cenaron y después se retiraron a sus respectivas habitaciones.
  • A la mañana siguiente, el conductor fue encontrado muerto en su habitación, y la autopsia estableció que había fallecido a causa de una hemorragia encefálica ocurrida sobre las tres de la madrugada.

El Tribunal Supremo niega la consideración de accidente laboral a la muerte del conductor cuando dormía en un hotel de regreso de un viaje en el que realizó una mudanza al no existir conexión, salvo la meramente circunstancial, entre la actividad laboral del camionero y las razones de su fallecimiento, ya que éste se produjo horas después de terminada la jornada, cuando el conductor se encontraba descansando en la habitación de un hotel, «no constando que la decisión de parar se debiera precisamente a órdenes o instrucciones de la empresa».

Por ello se rechazó indemnizar a la familia por el accidente laboral.

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