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sábado, 13 de octubre de 2007

La Generalitat Catalana pagará la asistencia a un niño autista

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Tratamiento sanitario privado con cargo a los fondos públicos.

El Juzgado de lo Social número 1 de Granollers (Barcelona) estima que el Servicio Catalán de Salud es incapaz de ofrecer a un niño autista de 4 años una prestación eficaz por lo que ha de abonar todo el tratamiento que ha necesitado (16.716 euros hasta la demanda) y el que necesitará en una fundación privada y demás gastos que requiera en un futuro.

Aunque no sea una situación de vida o muerte sí que se trata de una "urgencia vital" que requiere una respuesta inmediata porque es imprescindible que el menor reciba esta prestación sanitaria y que no hacerlo "incidiría de forma determinante en su dignidad como persona".

  • El Departamento de Bienestar y Familia de la Generalitat de la Generalitat catalana reconoció al niño una discapacidad psíquica con una disminución total del 75%.
  • La sanidad pública ofreció al niño una hora semanal de tratamiento para abordar su trastorno.
  • Los padres acudieron entonces a una fundación privada dedicada al tratamiento de niños autistas, donde aplicaron al menor un tratamiento intensivo con psicólogos, logopedas y pedagogos con un mínimo de 20 horas semanales.

La sentencia afirma que el tratamiento que ha recibido el niño desde abril de 2006 ha sido muy positivo y que debe seguir así el tiempo que crean los profesionales que le tratan.

El padre abandonó su empleo de mecánico para dedicarse de pleno al menor. La madre trabaja a tiempo parcial en una guardería y el niño le absorbe todo su tiempo libre.

La sentencia ha sido recurrida, por lo que los padres deben continuar pagando el tratamiento.

viernes, 12 de octubre de 2007

Una juez quita la custodia de dos hijos a la madre por explotarlos como actores

Ha crecido la cría a 'flashazos' y a la orden de "grabando": 70 trabajos en seis años de vida laboral, unos ingresos de 40.000 euros entre 2004 y 2005 y, así va ella, candidata al Goya a la niña más estresada. Con lo del grito de 'corten', el Juzgado de Primera Instancia 66 de Madrid ha decidido apagar los focos y sentenciar a favor del padre, que pedía la guardia y custodia de los niños, en la demanda de divorcio.

Tiene sólo nueve años de edad, pero la niña C. V. ha estado desayunando con un guión entre las manos, cambiando la clase de Matemáticas por una sesión de maquillaje por decisión de mamá y siendo paseada por platós y rodajes robándole imperdonablemente saltos a la comba... Que si teleseries, que si catálogos de ropa, que si filmes, que si cortometrajes. Como no podía ser de otra manera, con unas faltas de asistencia a clase de película: cerca de 40 días de ausencia en el primer trimestre de este curso.

En una resolución pionera, el Juzgado de Primera Instancia número 66 de Madrid ha decidido retirarle a la madre la guarda y custodia de C. V. la niña actriz y de L. V. que ya estaba siendo obligado a hacer sus pinitos a su siete años y dársela al padre. Porque, viene a decir la juez, es mejor ir a clase y disfrutar del ocio que andar postulándose para los Oscar.

"En la exploración, los niños han manifestado que desean vivir en compañía de su padre, ya que no trabajarían tanto como lo hacen ahora estando con la madre", recoge el fallo. "El equipo psicosocial del Juzgado pone de manifiesto que los menores están cansados del exceso de trabajo artístico, ya que incluso dicha ocupación les impide estar periódicamente con su padre, al cual añoran", asevera.

"Además, el informe indica que a los niños les resulta difícil conciliar el aspecto académico, el tiempo de ocio y las visitas paternofiliales con el mundo del espectáculo (...). Resulta más beneficioso para ellos la convivencia con la figura paterna".

Alertada por el padre con papeles en mano, cuando la juez se enteró de cómo estaban creciendo los críos emitió un auto en octubre por el que le pedía a la madre que entregase el pasaporte de la hija, para evitar así el enésimo compromiso: un viaje con la cría a Argentina para rodar en pleno curso. C. V. fue metida en el avión igual. Y 'mamá spot' puso rumbo a hacer las Américas con la niña.

Lo cierto es que últimamente han salido menos contratos, sobre todo porque la Dirección del Trabajo de Madrid estaba alertada y ha denegado el permiso para que los dos menores trabajen. Atrás van a quedar esos días en que el padre tenía que esperar hasta cuatro horas para que le dieran al crío, porque estaba en una sesión. Atrás también esos días en que C. V. llegaba a casa a las cuatro de la madrugada después de grabar un corto en Villanueva de la Cañada.

La vuelta al recreo, a despellejarse las rodillas y a la fila de clase es, en parte, culpa de Carmen Calleja, abogada que lleva 30 años peleando por el bienestar de los menores. Esta vez fue contratada por el padre. "A un niño no se le puede obligar a trabajar. Los dos hijos han hablado libremente y han dicho que no pueden más y que quieren estar con su padre, porque quieren ser como el resto".

A los dos críos los llamó la juez y estuvieron declarando el 12 de diciembre, día de la vista del divorcio 'Kramer contra Kramer', delante de su señoría y del fiscal a solas y por separado. Insistieron en que estaban cansados de tanto neón, en que no querían trabajar más. La imagen más insólita fue ver a L. V., aquel enano de siete años, emperrado en lo suyo como otros se emperran en que les compren cromos: "No, no, si yo lo que quiero es ir al colegio, ir al colegio..."

http://www.elmundo.es/elmundo/2007/03/03/madrid/1172885506.html?a=9226ef1866a7f79b7121e16dc29be1b4&t=1172913346

El Supremo condena a dos médicos a indemnizar a los padres de un niño con síndrome de Down por no realizar una prueba diagnóstica

El Supremo condena a dos médicos a indemnizar a los padres de un niño con síndrome de Down por no realizar una prueba diagnóstica

El Tribunal Supremo ha condenado a dos médicos dependientes del Instituto Catalán de la Salud a indemnizar con la cantidad de 90.152 euros (15 millones de pesetas) a los padres de un bebé que nació con Síndrome de Down.

El alto tribunal considera que los doctores violaron el derecho a la información de los progenitores ya que no les informaron de la pertinencia de que la madre se sometiera a la denominada prueba de Triple Screening, que sirve para descartar algunas enfermedades cromosómicas del feto.

Los padres imputaban a los dos especialistas demandados la no realización de esta analítica de sangre y la vulneración de sus derechos de información, que les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía a una interrupción legal del embarazo.

Según la sentencia del alto tribunal, hecha pública hoy, en el año en el que nació el niño, 1996, ya se tenía conocimiento de la existencia de la citada prueba y se aconsejaba su práctica a todas las gestantes por parte del Colegio de Médicos de Barcelona.

El Tribunal Supremo destaca en el fallo que a pesar de que la madre -que tenía en el momento del parto 31 años- no se encontrara en situación de riesgo relevante, «si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico».

Los dos médicos, considera la sentencia, tenían la obligación de proporcionar esta información y no lo hicieron, a pesar de que aceptaron cumplir con su deber de facilitar a la paciente el acceso a todos los medios adecuados, «que incluían poner en su conocimiento cuantos medios conoce la medicina para diagnosticar malformaciones», como el Síndrome de Down.

La sentencia recuerda que la Ley General de Sanidad establece el derecho del usuario de los servicios sanitarios públicos y privados a que se le dé en términos comprensibles información completa y continuada y a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico.

Por todo ello, el alto tribunal considera que en este caso se privó a los padres del derecho a la información que les asistía y ello les impidió decidir de «una forma consciente y responsable sobre la oportunidad de someterse a unas pruebas posteriores de confirmación y tomar en su vista la solución más favorable a sus intereses».

El Tribunal Supremo anula de esta forma la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvió a los dos doctores al considerar que la prueba de la Triple Screening es «un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el Síndrome de Down».

La Audiencia Provincial expresó en su sentencia ahora revocada que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y destacó que el Síndrome de Down «es un riesgo siempre presente en la especie humana».

Señaló además en su fallo, por el que anuló el anterior, emitido en primera instancia, que condenaba a los médicos al pago de la indemnización ahora confirmada, que la edad de la madre y su falta de antecedentes médicos no permitían valorar que existía un riesgo.

http://www.larazon.es/noticias/noti_soc33450.htm